Derechos de los Asociados

El asociado tendrá los siguientes derechos en la Cooperativa, independiente de los que por Ley le corresponden y los estatutos le otorguen
  • Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social, autorizados por los estatutos y sus reglamentos.
  • Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
  • Fiscalizar la gestión social, económica y financiera de la Cooperativa para lo cual podrá examinar libros, archivos, inventarios y balances en la forma que la ley, los estatutos y los reglamentos autorice.
  • Fiscalizar la gestión social, económica y financiera de la Cooperativa para lo cual podrá examinar libros, archivos, inventarios y balances en la forma que la ley, los estatutos y los reglamentos autorice.
  • Ser informado de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
  • Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y ejercer el derecho al voto.
  • Presentar a la administración planes, proyectos e iniciativas que conlleven al mejoramiento de la Cooperativa.
  • Retirarse voluntariamente mientras la Cooperativa no se haya disuelto y obtener la devolución de sus aportes sociales en los términos y condiciones previstos por las leyes y reglamentos
  • Las demás que establezca el estatuto y los reglamentos.

Deberes de los Asociados

El asociado tendrá los siguientes deberes independientes de los que la Ley le impone y los estatutos le obligan.
  • Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, característicos del acuerdo cooperativo, estatutos y reglamentos que rigen la Cooperativa.
  • Comportarse siempre con espíritu cooperativo tanto en ella como con los asociados que la integran.
  • Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en conductas que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio y la buena imagen de la Cooperativa.
  • Cumplir puntual y fielmente las obligaciones derivadas del acuerdo Cooperativo, asistir y participar en Asambleas Generales y en todo evento que implique el ejercicio del voto.
  • Aceptar y cumplir las decisiones que sean adoptadas por la Asamblea General, los Órganos de Administración y Vigilancia de acuerdo con los estatutos, reglamentos y leyes vigentes.
  • Informarse permanentemente sobre los servicios y reglamentos de la Cooperativa.
  • Reportar a la Cooperativa cualquier cambio sobre su vinculación laboral, cambio de domicilio y clase de asociado.
  • Desempeñar los cargos para los cuales sean designados con responsabilidad, honestidad y eficiencia.
  • Facilitar las visitas que respecto a investigación comercial y de otro ámbito ordene la Cooperativa, colaborando con el funcionario en su gestión de recolección de datos y documentos.
  • Informar a la Cooperativa sobre vinculación de personas que persigan causarles daños a sus intereses sociales y/o económicos o que tengan algún impedimento de su vinculación. cumplir en forma oportuna con los deberes propios de la vinculación asociativa: pago de aportes sociales y demás obligaciones económicas por uso y operación de los productos y servicios.
  • No incurrir en actos u omisiones que contravengan el Código de Buen Gobierno de la cooperativa o demás normatividad de la empresa.

Estatutos

Los asociados de la Cooperativa de ahorro y crédito CESCA representados democráticamente por sus delegados, reunidos en Asamblea General, como máximo órgano social afianzados en la historia de la Cooperativa, invocando la filosofía, los principios y los valores del cooperativismo, con plena identidad de solidaridad, procediendo bajo juicios de democracia, igualdad, equidad, autorresponsabilidad, calidad y transparencia, promoviendo los principios universales del cooperativismo e identidad cooperativa, en aras de fortalecer la unidad de propósito, dirección y control; estos se puede consultar en la página web de Cesca (portal de consultas). 

Los Perfiles de los órganos de control y vigilancia se pueden consultar en la circular básica jurídica, capítulo VI, numeral 5.1

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