Seguro de deuda

(Previo cumplimiento de los requisitos estipulados en la póliza por parte de los deudores)

POR FALLECIMIENTO

En el momento de fallecimiento del asociado, la compañía de seguros cancela el saldo de la deuda que esté vigente, así los herederos no asumirán dicho saldo y no se descontará de los recursos que tengan a favor.

POR INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE

En caso de presentarse una incapacidad total o permanente para laborar, es decir que la Junta Central Médica le haya decretado dicha incapacidad en más de un 50%, podrá solicitarse ala compañía de seguros la cancelación del saldo total de las obligaciones crediticias contraídas en CESCA.

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